Suffrage Universel
le droit de vote des étrangers

VENEZUELA

LEY ORGANICA DEL SUFRAGIO Y PARTICIPACION POLITICA

TITULO III

DE LOS ELECTORES

Capítulo I. De la Condición de Elector

Artículo 86 Los extranjeros que tengan más de diez (10 años de residencia legal en el país, tendrán derecho a votar en las elecciones Municipales y Parroquiales que correspondan a su lugar de residencia, en las mismas condiciones establecidas para los venezolanos.

Suffrage Universel
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