Constitución Política de la República de El Salvador de 1983
actualizada hasta reformas de introducida por el DL Nº56, del 06.07.2000

Art. 92.- Puede adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización:

1º.-Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren un año de residencia en el país;

2º.- Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país;

3º.- Los que por servicios notables prestados a la República obtengan esa calidad del Organo Legislativo;

4º.-El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.

La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridades competentes de conformidad con la ley.

Art. 93.- Los tratados internacionales regularán la forma y condiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de la República Federal de Centro América conserven su nacionalidad, no obstante haber adquirido la salvadoreña por naturalización siempre que se respete el principio de reciprocidad.

Art. 97.- Las leyes establecerán los casos y la forma en que podrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorio nacional.

Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden el derecho a residir en él.